Autoridades de control deberán ser designadas en cuatro meses, ordena el pleno del CPCCS

Autoridades de control deberán ser designadas en cuatro meses, ordena el pleno del CPCCS

Autoridades de control deberán ser designadas en cuatro meses, ordena el pleno del CPCCS

El Consejo de Participación Ciudadano (CPCCS) sesionó este 9 de mayo de 2025 para aprobar un reglamento que pretende solucionar los problemas que arrastra la entidad desde su creación: la falta de independencia de sus procesos y la demora en la designación de autoridades de control.

Después de tres cambios de presidentes del Consejo y tras la destitución de cinco de sus vocales, el nuevo pleno del organismo decidió redactar y poner en vigencia un “hito normativo”: el Reglamento para la selección, conformación y funcionamiento de las comisiones ciudadanas de selección.

Los siete vocales del CPCCS dijeron haber trabajado juntos en documento y todos votaron a su favor: Gonzalo Albán, Nicole Bonifaz, Piedad Cuarán, Jazmín Enríquez, David Rosero, Johanna Verdezoto y Andrés Fantoni.

Pero, ¿qué dice este reglamento que «busca rescatar la legitimidad del CPCCS y restablecer su operatividad institucional»? La normativa establece lineamientos como:

Las comisiones ciudadanas de selección deberán ser conformadas en un plazo de 60 días, con un máximo de 30 días de prórroga justificada.

Los aspirantes a comisionados ciudadanos deberán acreditar trayectoria en organizaciones sociales, lucha contra la corrupción o reconocido prestigio, compromiso cívico y defensa del interés general.

Si una función del Estado no envía sus comisionados dentro del plazo de 30 días, el CPCCS los designará directamente por un sorteo entre los funcionarios que conforman dicha función.

Los comisionados tienen prohibido parcializarse a favor o en contra de cualquier postulante, incurrir en conflictos de interés o difundir información reservada.

Los comisionados tienen prohibido «paralizar injustificadamente la realización del concurso de méritos y oposición».

Los comisionados no podrán ausentarse por más de tres días a la sede de la comisión.

Las comisiones funcionarán durante un plazo de cuatro meses, en los que deberán designar a las autoridades de control que les competan.

Las comisiones ciudadanas solo podrán pedir una prórroga justificada por un máximo de dos meses. Es decir, el plazo máximo para que selección a las autoridades de control serán seis meses.

El incumplimiento de los plazos, deberes y prohibiciones podrá dar paso a la cesación de los comisionados, la notificación a la Contraloría, Asamblea Nacional y hasta Fiscalía, de ser el caso, pero «respetando el derecho a la defensa y el debido proceso».

Es por esto que Fantoni, presidente del CPCCS, afirmó que el reglamento plantea cronogramas con plazos máximos, busca agilizar la conformación de las comisiones y que la información de los postulantes se maneje bajo el marco de la Ley de Protección de Datos Personales.

Según el titular del Consejo, el reglamento es transcendental y su aprobación es histórica, ya que «representa un antes y un después de la historia del Consejo de Participación», porque admitió desde su creación el CPCCS ha enfrentado enormes desafíos al momento de cumplir con su rol.

Fuente: Primicias

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