El presidente Daniel Noboa remitió este viernes, 14 de marzo de 2025, a la Asamblea un proyecto de reformas para sancionar a los abogados por «mala fe procesal». El ministro de Gobierno, José de la Gasca, denominó a este texto como la ‘Ley Talón de Aquiles’.
Se trata del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial y al Código Orgánico Integral Penal para prevenir y sancionar la mala fe procesal y la dilación en el sistema procesal ecuatoriano.
¿Qué contiene este proyecto? La propuesta se compone de cuatro artículos, siete disposiciones reformatorias y dos disposiciones transitorias para la aplicación.
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El documento deberá ser tramitado en el Parlamento, en donde Noboa no cuenta con mayoría. Y, como no se trata de una Ley urgente, la Legislatura puede tomarse meses para tramitarlo.
«Es importante destacar que este proyecto de ley busca reducir la tasa de congestión dentro del sistema judicial para garantizar una tutela judicial efectiva y depurar el sistema de prácticas corruptas, beneficiando a los ciudadanos al permitir un adecuado acceso a la justicia», aduce Noboa en el oficio.
Reformas principales
El proyecto contempla sanciones a abogados que no comparezcan a audiencias sin justificación:
Multas de dos a cinco salarios básicos unificados.
Si presentan documentos falsos para justificar su ausencia, la multa será de 5 salarios y podrán enfrentar acciones penales.
En procesos penales, una audiencia solo podrá diferirse una vez por caso fortuito o fuerza mayor.
También habrá sanciones por abuso del derecho para dilatar procesos:
Multas de cinco a 10 salarios básicos unificados.
Y propone una posible suspensión en el Foro de Abogados por reincidencia:
1ª falta: Suspensión de 1 a 6 meses.
2ª falta: Suspensión de 6 a 12 meses.
3ª falta: Suspensión de 12 a 24 meses.
Si presentan documentos falsos, la suspensión será de 24 a 36 meses.
Además, se amplía el delito de obstrucción de la justicia, sancionando a quienes utilicen engaños para diferir audiencias o dilatar procesos.
Otras faltas serían la interrupción de plazos procesales: si la audiencia no se realiza por inasistencia del abogado, el tiempo transcurrido no contará para prescripción ni caducidad.
Fuente: Primicias